sábado, 22 de febrero de 2014

Con correos nos hemos topado

Quien haya permanecido una temporada fuera de las fronteras o haya tenido a alguien en esa situación se las ha tenido que ver con la tan inestimable desayuda de nuestro gran amigo, Correos.
Esto pretende ser una entrada de desahogo totalmente fundamentada, con leyes y reglamente en mano, de como Correos nos  toma el pelo cuando y como quiere.
Desde que nos establecimos en España hemos estado recibiendo, cada cierto tiempo, cajas con cosas que nos envía la familia. Los primeros meses las cajas eran pura y llanamente la vida de GukNam en Corea. Su ropa, sus libros, sus útiles y aparatejos, etc. Las dos últimas cajas han sido ya una mezcla de cosas de GukNam y cosas que nos ha enviado la familia; detalles, snacks, regalitos. Nada del otro mundo que no hagan las familias que viven separadas. Pues bien, con todo, hemos tenido que pagar 3 veces (la mitad de las cajas recibidas) IVA y despacho aduanero. La primera vez lo pagamos, la segunda vez ya me enfadé muchísimo y reclamé, pasaron de mi. La tercera vez ha sido la gota que ha colmado el vaso.
Este lunes pasado recibimos la última caja hasta la fecha que nos había enviado mi cuñada. Unos pocos snacks, un regalito para mi y un par de cosas para GukNam. Tengo que decir que era una caja enorme para lo que contenía, pero Mikyung es así, caballo grande ande o no ande. Pues bien, esta caja llegó en un estado lamentable y no me pensé dos veces en quejarme abiertamente por twitter por ello.
La caja era un envío EMS, aquí también se le conoce como Postal Exprés. El EMS es el envío más caro y seguro que ofrece cualquier servicio de correos de cualquier país. En España además, es excesiva y exageradamente caro. Teniendo eso en cuenta, así me llegó la caja:

Vergonzoso, ¿verdad? Pues para acabar de arreglarlo, me llegó con regalito. El sello rojo de Correos que se puede ver es porque venía con cargo de aduanas que me tocó pagar para poder llevarme la caja, y de gratis, el cabreo.
No pude evitar desahogarme por twitter y, a consecuencia de un RT de CocolaCoquette en el que mencionó a Correos, esto es lo que aconteció:

Sobre la conversación, vamos a explicar punto por punto y por qué pienso que Correos nos toma el pelo y nos  cobra con malas artes por la gestión que realiza.
A grandes rasgos, hay que aclarar que cualquier importación está sujeta a los impuestos aduaneros que se precien, dependiendo del país de procedencia, IVA y aranceles. PERO, no todos los envíos procedentes del extranjero son importaciones, aunque en la legislación se utilice este concepto, ya que esta definición implica un propósito comercial. Por eso,  la legislación actual contempla unos casos de excepciones por los que ciertos envíos procedentes del extranjero están exentos.
En nuestro caso, el Capítulo III de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, habla de las importaciones de bienes que se consideran exentas y, más concretamente el artículo  28, importaciones de bienes personales por traslado de residencia habitual, que era el caso de GukNam y el artículo 36, importaciones de pequeños envíos.
Artículo 28. Importaciones de bienes personales por traslado de residencia habitual. 
Uno. Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes personales pertenecientes a personas físicas que trasladen su residencia habitual desde un territorio tercero al Reino de España. 
Dos. La exención quedará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: 
1.º Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual fuera de la Comunidad al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado. 
2.º Los bienes importados habrán de destinarse en la nueva residencia a los mismos usos o finalidades que en la anterior. 
3.º Que los bienes hubiesen sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no se hubieran beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país.Se considerará cumplido este requisito cuando los bienes se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular en favor de los miembros de los organismos internacionales reconocidos y con sede en el Estado de origen, con los límites y condiciones fijados por los Convenios internacionales por los que se crean dichos organismos o por los Acuerdos de sede. 
4.º Que los bienes objeto de importación hubiesen estado en posesión del interesado o, tratándose de bienes no consumibles, hubiesen sido utilizados por él en su antigua residencia durante un período mínimo de seis meses antes de haber abandonado dicha residencia.No obstante, cuando se trate de vehículos provistos de motor mecánico para circular por carretera, sus remolques, caravanas de cámping, viviendas transportables, embarcaciones de recreo y aviones de turismo, que se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones a que se refiere el segundo párrafo del número 3.º anterior, el período de utilización descrito en el párrafo precedente habrá de ser superior a doce meses.No se exigirá el cumplimiento de los plazos establecidos en este número, en los casos excepcionales en que se admita por la legislación aduanera a efectos de los derechos de importación. 
5.º Que la importación de los bienes se realice en el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha del traslado de residencia al territorio de aplicación del impuesto.No obstante, los bienes personales podrán importarse antes del traslado, previo compromiso del interesado de establecer su nueva residencia antes de los seis meses siguientes a la importación, pudiendo exigirse garantía en cumplimiento de dicho compromiso.En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, los plazos establecidos en el número anterior se calcularán con referencia a la fecha de la importación. 
6.º Que los bienes importados con exención no sean transmitidos, cedidos o arrendados durante el plazo de doce meses posteriores a la importación, salvo causa justificada.El incumplimiento de este requisito determinará la exacción del impuesto referido a la fecha en que se produjera dicho incumplimiento.
Artículo 36. Importaciones de pequeños envíos. 
Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de pequeños envíos, procedentes de países terceros, que no constituyan una expedición comercial y se remitan por un particular con destino a otro particular que se encuentre en territorio de aplicación del impuesto. 
Dos. A estos efectos, se considerarán pequeños envíos sin carácter comercial aquellos en los que concurran los siguientes requisitos: 
1.º Que se importen ocasionalmente. 
2.º Que comprendan exclusivamente bienes de uso personal del destinatario o de su familia y que, por su naturaleza o cantidad, no pueda presumirse su afectación a una actividad empresarial o profesional. 
3.º Que se envíen por el remitente a título gratuito. 
4.º Que el valor global de los bienes importados no exceda de 45 euros.
Hasta el año pasado, la información del artículo 36 se podía encontrar resumida a grandes rasgos en el apartado de información sobre aduanas en la web de Correos, información que ha desaparecido por obra y arte de magia y en ese apartado es en el que ahora encontramos la información de Tramitación aduanera en envíos de importación, el enlace que me facilita la cuenta de twitter de Correos en la conversación.
En este enlace encontramos las opciones para tramitar el despacho de un paquete cuando aduanas nos lo retiene. Porque puede que el paquete sea susceptible de exención, pero es una lotería y aduana lo puede retener. En este caso Correos, que es quien en un principio se ocupa de hacer el despacho, te informa de que utiliza dos métodos; el simplificado, en el que avisa que hará la tramitación aduanera de cualquier paquete que sea un envío entre particulares y tenga un valor inferior de 150€, y el método ordinario, para paquetería comercial y envíos entre particulares de más de 150€, dónde te avisan por carta que tu paquete está retenido en aduanas y te dan 3 opciones, o buscas un agente para que te haga la tramitación y lo libere, lo haces tú mismo, o lo contratas con ellos.
Hasta el año pasado correos había utilizado para cualquier envío el método ordinario sea cual fuere el valor declarado en la caja o paquete. Llegaba una carta certificada en la que te decían que el paquete estaba retenido. Si el envío era comercial autorizabas a correos o a un tercero a realizar la gestión enviando la documentación necesaria (factura de compra, etc), y si era un envío personal entre particulares, solamente se necesitaba enviar por fax o correo electrónico una declaración jurada sobre el contenido del paquete y te liberaban el paquete sin coste alguno.
¿Por qué Correos ha cambiado su sistema? Correos ya no es pública. Mal que nos pese, ahora es una empresa privada que ejerce un monopolio en el sector de la correspondencia privada. Y como toda empresa privada sólo tiene un objetivo: obtener beneficios.
Al permitir tener la opción a los usuarios de liberar los paquetes retenidos que estaban exentos sin coste alguno parece ser que Correos pierde dinero. Realmente no es así, porque esos trámites forman parte del envío que se paga bien pagado en origen y Correos no debería contar esto como un coste adicional. PERO, ¿que pasa si se externaliza esa sección? Pues eso es lo que ha hecho Correos, externalizar el trámite aduanero, como si nuestro paquete, cuando entra en aduanas se fuera a marte y volviese y te quisieran cobrar por eso. Pues así es, y por esa razón desde 2013 cambiaron las opciones de tramitación aduanera y, cualquier paquete que retenga aduanas, aunque esté exento de pagar el impuesto, como a Correos no le importa, hará el despacho, te cobrará el IVA con el que la Agencia Tributaria estará más que contenta y además te sacarán casi 20€ por el despacho que te han hecho de un paquete que tendría que haber pasado de largo.
Por eso, cuando la cuenta de Correos en twitter me dice que “aduanas considera que este envío es una transacción comercial, aunque se trate de un envío entre particulares” ni me molesto en contestar. Sí, lo que dice es verdad, pero no es verdad. Que considere en primera instancia que sea un envío comercial no quiere decir que lo sea. Como decía antes, es una lotería y los agentes de aduanas pueden equivocarse , o simplemente retenerlo por dudas, y de esas dudas son de las que se aprovecha correos para sacar tajada y sin darnos opción a demostrar que es un envío exento.
Se puede ver en el Título II de franquicias de derechos de importación del Reglamento (CE) nº 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, que se complementa con la legislación del IVA, y por el que aduanas mantiene los supuestos de exención de los envíos entre particulares. El Capítulo I corresponde al artículo 28 de la Ley del IVA y el Capítulo VI al artículo 36.
Si con todo, tenemos toda la razón del mundo y nuestro envío es exento, haciendo una reclamación a la Agencia Triburaria por ingresos indebidos tan sólo obtendremos la devolución del impuesto pagado. En mi caso no es ni la 1/3 parte de lo que pagué a Correos, pues como tenía muy claro que los envíos entre particulares inferiores a 45€ están exentos, nuestra familia, cuando nos ha enviado algo, siempre ha puesto como valor unos $50, que vienen a ser 35-40€, para intentar evitar trámites innecesarios (y porque es totalmente obligatorio declarar un valor). El pago restante, equivalente al despacho que realiza Correos en aduanas de tu paquete no te lo devuelve nadie.
Hay que decir que a la Agencia Tributaria le conviene muchísimo esto. La mayoría de gente no sabe que se puede pedir la devolución del impuesto, así que mientras Correos se enriquece haciendo despachos fraudulentamente, la Agencia Tributaria consigue ingresar un dinerillo extra en impuestos. Como dicen en mi tierra, compte redó!
Respecto al estado del paquete. Estoy esperando a que me digan algo desde Corea, porque viendo la eficacia de Correos España, dudo que me solucionen algo. Desde luego, sólo hay que ver el registro al que someten los paquetes en Corea comparado con el de España, y si no, para muestra un botón:


Siento indignación máxima por como trata Correos los envíos carísimos y por como tratan a los usuarios. ¿Habéis probado a llamar a atención al cliente? Siempre a través de un robot y nunca darán ninguna información que no esté en la web y, si no nos queda otra que poner una reclamación, tal y como nos animaban nuestros amigos de Correos por twitter, no tenemos otra opción que rellenar un formulario que enviaremos, tal y como hice la segunda vez que nos cobraron las aduanas. Y sí, nos contestarán, pero para darnos cuenta de que se han pasado la reclamación por sus partes más indignas. Porque no tenemos la opción de dirigirnos a nadie personalmente, las quejas y reclamaciones quedan en papel mojado y nos hacen sentir totalmente impotentes.
Si has llegado leyendo hasta aquí, ¡gracias! No sé si me habré explicado bien o si al final se me queda algo en el tintero pero desde luego, sólo espero que este desahogo no sirva para que nos metan en ninguna lista negra, porque tal y como están las cosas, no me extrañaría.

sábado, 8 de febrero de 2014

Volver a empezar

Hace unos cuantos años que empecé con mi primer blog y desde entonces he estado enganchada con alguno, con muchos altibajos y estancamientos, pero sin abandonarlo definitivamente.
Empecé con Milk & Cookies. Durante unos meses escribí con mucho entusiasmo pero, al cabo del tiempo y debido a cambios personales decidí dejar de escribir en él. Nunca pensé en cerrarlo porque aunque ahora estoy muy lejos de la persona que empezó ese blog, no quiero olvidar lo que fui y lo que compartí, que al fin y al cabo era y sigo siendo yo.
Al poco de cerrar Milk and Cookies abrí Wonderful Creams, un blog sobre cosmética coreana donde podía escribir más abiertamente sobre los productos que me gustaban. Con el tiempo y la decepción de un proyecto truncado me cansé de escribir en él, me sentía en la obligación de escribir y a mi, todo lo que se convierte en obligación y deja de hacerse por gusto me frena. No descarto actualizarlo alguna vez, pero no lo prometo, a pesar de que se me han quedado un montón de reseñas por hacer.
Al mismo tiempo que empecé con Wonderful Creams también lo hice con La Grenouille aut Château Vert, una especie de embrión de lo que me gustaría que fuese realmente mi blog personal. Apenas escribí porque no tenía muy claro cómo hacerlo, como enfocarlo y ni si tan siquiera me representaba.
Hace unas semanas, dándole vueltas a todo esto, y con las ganas de escribir en mi propio blog todo lo que se me pasa por la cabeza, se lo comenté a mi querida Coco la Coquette y ella me hizo ver la luz. A ella le debo el nombre y todo lo que quiero que sea este blog <3.

Así que vuelvo a empezar con esto del blog personal, con muchas ganas pero a mi ritmo, sin prisa pero sin pausa...