Quien haya permanecido una temporada fuera de
las fronteras o haya tenido a alguien en esa situación se las ha tenido que ver
con la tan inestimable desayuda de nuestro gran amigo, Correos.
Esto pretende ser una entrada de desahogo
totalmente fundamentada, con leyes y reglamente en mano, de como Correos nos toma el pelo cuando y como
quiere.
Desde que nos establecimos en España hemos
estado recibiendo, cada cierto tiempo, cajas con cosas que nos envía la
familia. Los primeros meses las cajas eran pura y llanamente la vida de GukNam
en Corea. Su ropa, sus libros, sus útiles y aparatejos, etc. Las dos últimas
cajas han sido ya una mezcla de cosas de GukNam y cosas que nos ha enviado la
familia; detalles, snacks, regalitos. Nada del otro mundo que no hagan las
familias que viven separadas. Pues bien, con todo, hemos tenido que pagar 3
veces (la mitad de las cajas recibidas) IVA y despacho aduanero. La primera vez
lo pagamos, la segunda vez ya me enfadé muchísimo y reclamé, pasaron de mi. La
tercera vez ha sido la gota que ha colmado el vaso.
Este lunes pasado recibimos la última caja
hasta la fecha que nos había enviado mi cuñada. Unos pocos snacks, un regalito
para mi y un par de cosas para GukNam. Tengo que decir que era una caja enorme
para lo que contenía, pero Mikyung es así, caballo grande ande o no ande. Pues
bien, esta caja llegó en un estado lamentable y no me pensé dos veces en
quejarme abiertamente por twitter por ello.
La caja era un envío EMS, aquí también se le
conoce como Postal Exprés. El EMS es el envío más caro y seguro que ofrece
cualquier servicio de correos de cualquier país. En España además, es excesiva
y exageradamente caro. Teniendo eso en cuenta, así me llegó la caja:
Vergonzoso, ¿verdad? Pues para acabar de
arreglarlo, me llegó con regalito. El sello rojo de Correos que se puede ver es
porque venía con cargo de aduanas que me tocó pagar para poder llevarme la
caja, y de gratis, el cabreo.
No pude evitar desahogarme por twitter y, a
consecuencia de un RT de CocolaCoquette en el que mencionó a Correos, esto es
lo que aconteció:
Sobre la conversación, vamos a explicar punto por
punto y por qué pienso que Correos nos toma el pelo y nos cobra con malas artes por la
gestión que realiza.
A grandes rasgos, hay que aclarar que
cualquier importación está sujeta a los impuestos aduaneros que se precien,
dependiendo del país de procedencia, IVA y aranceles. PERO, no todos los envíos
procedentes del extranjero son importaciones, aunque en la legislación se
utilice este concepto, ya que esta definición implica un propósito comercial.
Por eso, la legislación actual contempla unos casos de excepciones por
los que ciertos envíos procedentes del extranjero están exentos.
En nuestro caso, el Capítulo
III de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido, habla de las importaciones de bienes
que se consideran exentas y, más concretamente el artículo
28, importaciones
de bienes personales por traslado de residencia habitual, que era el caso de
GukNam y el artículo 36, importaciones de
pequeños envíos.
Artículo 28. Importaciones de bienes
personales por traslado de residencia habitual.
Uno. Estarán exentas del Impuesto las
importaciones de bienes personales pertenecientes a personas físicas que
trasladen su residencia habitual desde un territorio tercero al Reino de
España.
Dos. La exención quedará condicionada a la
concurrencia de los siguientes requisitos:
1.º Los interesados deberán haber tenido su
residencia habitual fuera de la
Comunidad al menos durante los doce meses consecutivos
anteriores al traslado.
2.º Los bienes importados habrán de destinarse
en la nueva residencia a los mismos usos o finalidades que en la anterior.
3.º Que los bienes hubiesen sido adquiridos o
importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o
procedencia y no se hubieran beneficiado de ninguna exención o devolución de
las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país.Se considerará cumplido este requisito cuando
los bienes se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones establecidas
en los regímenes diplomático o consular en favor de los miembros de los
organismos internacionales reconocidos y con sede en el Estado de origen, con
los límites y condiciones fijados por los Convenios internacionales por los que
se crean dichos organismos o por los Acuerdos de sede.
4.º Que los bienes objeto de importación
hubiesen estado en posesión del interesado o, tratándose de bienes no
consumibles, hubiesen sido utilizados por él en su antigua residencia durante
un período mínimo de seis meses antes de haber abandonado dicha residencia.No obstante, cuando se trate de vehículos
provistos de motor mecánico para circular por carretera, sus remolques,
caravanas de cámping, viviendas transportables, embarcaciones de recreo y
aviones de turismo, que se hubiesen adquirido o importado al amparo de las
exenciones a que se refiere el segundo párrafo del número 3.º anterior, el
período de utilización descrito en el párrafo precedente habrá de ser superior
a doce meses.No se exigirá el cumplimiento de los plazos
establecidos en este número, en los casos excepcionales en que se admita por la
legislación aduanera a efectos de los derechos de importación.
5.º Que la importación de los bienes se
realice en el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha del traslado de
residencia al territorio de aplicación del impuesto.No obstante, los bienes personales podrán
importarse antes del traslado, previo compromiso del interesado de establecer
su nueva residencia antes de los seis meses siguientes a la importación,
pudiendo exigirse garantía en cumplimiento de dicho compromiso.En el supuesto a que se refiere el párrafo
anterior, los plazos establecidos en el número anterior se calcularán con
referencia a la fecha de la importación.
6.º Que los bienes importados con exención no
sean transmitidos, cedidos o arrendados durante el plazo de doce meses
posteriores a la importación, salvo causa justificada.El incumplimiento de este requisito
determinará la exacción del impuesto referido a la fecha en que se produjera
dicho incumplimiento.
Artículo 36. Importaciones de pequeños envíos.
Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el
Valor Añadido las importaciones de pequeños envíos, procedentes de países
terceros, que no constituyan una expedición comercial y se remitan por un
particular con destino a otro particular que se encuentre en territorio de
aplicación del impuesto.
Dos. A estos efectos, se considerarán pequeños
envíos sin carácter comercial aquellos en los que concurran los siguientes
requisitos:
1.º Que se importen ocasionalmente.
2.º Que comprendan exclusivamente bienes de
uso personal del destinatario o de su familia y que, por su naturaleza o
cantidad, no pueda presumirse su afectación a una actividad empresarial o
profesional.
3.º Que se envíen por el remitente a título
gratuito.
4.º Que el valor global de los bienes
importados no exceda de 45 euros.
Hasta el año pasado, la información del
artículo 36 se podía encontrar resumida a grandes rasgos en el apartado de
información sobre aduanas en la web de Correos, información que ha desaparecido
por obra y arte de magia y en ese apartado es en el que ahora encontramos la
información de Tramitación aduanera en envíos de importación,
el enlace que me facilita la cuenta de twitter de Correos en la conversación.
En este enlace encontramos las opciones para
tramitar el despacho de un paquete cuando aduanas nos lo retiene. Porque puede
que el paquete sea susceptible de exención, pero es una lotería y aduana lo
puede retener. En este caso Correos, que es quien en un principio se ocupa de
hacer el despacho, te informa de que utiliza dos métodos; el simplificado, en
el que avisa que hará la tramitación aduanera de cualquier paquete que sea un
envío entre particulares y tenga un valor inferior de 150€, y el método
ordinario, para paquetería comercial y envíos entre particulares de más de
150€, dónde te avisan por carta que tu paquete está retenido en aduanas y te
dan 3 opciones, o buscas un agente para que te haga la tramitación y lo libere,
lo haces tú mismo, o lo contratas con ellos.
Hasta el año pasado correos había utilizado
para cualquier envío el método ordinario sea cual fuere el valor declarado en
la caja o paquete. Llegaba una carta certificada en la que te decían que el
paquete estaba retenido. Si el envío era comercial autorizabas a correos o a un
tercero a realizar la gestión enviando la documentación necesaria (factura de
compra, etc), y si era un envío personal entre particulares, solamente se
necesitaba enviar por fax o correo electrónico una declaración jurada sobre el
contenido del paquete y te liberaban el paquete sin coste alguno.
¿Por qué Correos ha cambiado su sistema?
Correos ya no es pública. Mal que nos pese, ahora es una empresa privada que
ejerce un monopolio en el sector de la correspondencia privada. Y como toda
empresa privada sólo tiene un objetivo: obtener beneficios.
Al permitir tener la opción a los usuarios de
liberar los paquetes retenidos que estaban exentos sin coste alguno parece ser
que Correos pierde dinero. Realmente no es así, porque esos trámites forman
parte del envío que se paga bien pagado en origen y Correos no debería contar
esto como un coste adicional. PERO, ¿que pasa si se externaliza esa sección?
Pues eso es lo que ha hecho Correos, externalizar el trámite aduanero, como si
nuestro paquete, cuando entra en aduanas se fuera a marte y volviese y te
quisieran cobrar por eso. Pues así es, y por esa razón desde 2013 cambiaron las
opciones de tramitación aduanera y, cualquier paquete que retenga aduanas,
aunque esté exento de pagar el impuesto, como a Correos no le importa, hará el
despacho, te cobrará el IVA con el que la Agencia Tributaria
estará más que contenta y además te sacarán casi 20€ por el despacho que te han
hecho de un paquete que tendría que haber pasado de largo.
Por eso, cuando la cuenta de Correos en
twitter me dice que “aduanas considera que este envío es una transacción
comercial, aunque se trate de un envío entre particulares” ni me molesto en contestar. Sí, lo que
dice es verdad, pero no es verdad. Que considere en primera instancia que sea
un envío comercial no quiere decir que lo sea. Como decía antes, es una lotería
y los agentes de aduanas pueden equivocarse , o simplemente retenerlo por
dudas, y de esas dudas son de las que se aprovecha correos para sacar tajada y
sin darnos opción a demostrar que es un envío exento.
Si con todo, tenemos toda la razón del mundo y
nuestro envío es exento, haciendo una reclamación a la Agencia Triburaria
por ingresos indebidos tan sólo obtendremos la devolución del impuesto pagado.
En mi caso no es ni la 1/3 parte de lo que pagué a Correos, pues como tenía muy
claro que los envíos entre particulares inferiores a 45€ están exentos, nuestra
familia, cuando nos ha enviado algo, siempre ha puesto como valor unos $50, que
vienen a ser 35-40€, para intentar evitar trámites innecesarios (y porque es
totalmente obligatorio declarar un valor). El pago restante, equivalente al
despacho que realiza Correos en aduanas de tu paquete no te lo devuelve nadie.
Hay que decir que a la Agencia Tributaria
le conviene muchísimo esto. La mayoría de gente no sabe que se puede pedir la
devolución del impuesto, así que mientras Correos se enriquece haciendo
despachos fraudulentamente, la Agencia Tributaria consigue ingresar un dinerillo
extra en impuestos. Como dicen en mi tierra, compte redó!
Respecto al estado del paquete. Estoy
esperando a que me digan algo desde Corea, porque viendo la eficacia de Correos
España, dudo que me solucionen algo. Desde luego, sólo hay que ver el registro
al que someten los paquetes en Corea comparado con el de España, y si no, para
muestra un botón:


Siento indignación máxima por como trata
Correos los envíos carísimos y por como tratan a los usuarios. ¿Habéis probado
a llamar a atención al cliente? Siempre a través de un robot y nunca darán
ninguna información que no esté en la web y, si no nos queda otra que poner una
reclamación, tal y como nos animaban nuestros amigos de Correos por twitter, no
tenemos otra opción que rellenar un formulario que enviaremos, tal y como hice
la segunda vez que nos cobraron las aduanas. Y sí, nos contestarán, pero para
darnos cuenta de que se han pasado la reclamación por sus partes más indignas.
Porque no tenemos la opción de dirigirnos a nadie personalmente, las quejas y
reclamaciones quedan en papel mojado y nos hacen sentir totalmente impotentes.
Si has llegado leyendo hasta aquí, ¡gracias! No sé si
me habré explicado bien o si al final se me queda algo en el tintero pero desde
luego, sólo espero que este desahogo no sirva para que nos metan en ninguna
lista negra, porque tal y como están las cosas, no me extrañaría.